A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Controversias sobre pretensiones de pago por contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con institución financiera pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Octavo Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una demanda ordinaria interpuesta por un ciudadano, para que mediante el proceso monitorio se condenara al Banco Agrario de Colombia al pago de unas sumas de dinero por concepto de honorarios profesionales ocasionados por la recuperación exitosa de cartera vencida, en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre ellos.
Luego de verificar que en el caso concreto se dan los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, estableció la Corte que el conocimiento le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral.
Con base en lo anterior ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados.
La regla de decisión adoptada por la Corporación fue la siguiente: cuando una persona natural suscriba un contrato de prestación de servicios profesionales con una institución financiera pública, de las reguladas por la Superintendencia Financiera y ésta es demandada para hacer efectivo el pago de los honorarios por cumplimiento de la gestión encomendada, la jurisdicción competente es la ordinaria en su especialidad laboral, por tratarse de controversias derivadas de un contrato de prestación de servicios profesionales, que tienen relación con el giro ordinario del contratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Neiva, con radicado No. 4100131050032019002710015 del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva reasumir la competencia del referido proceso.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-282 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho juzgado que comunique esta providencia a los sujetos interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.